martes, 10 de noviembre de 2015

Injusticia tradicional

Benjamín Cuéllar

Este jueves 5 de noviembre, en Brasilia se inauguró el evento denominado “Judicialización de la justicia de transición en América Latina”. Interesante en sí mismo por lo que trató. Pero también porque, además, el caso salvadoreño fue materia de estudio. Dividido en temas, dentro de los cuales se incluían preguntas atinentes, había que escoger en el menú del encuentro qué era pertinente contestar; asimismo, debía seleccionarse por dónde hacerlo dependiendo de la experiencia de cada país examinado, entre los cuales estaban algunos del norte, del sur y del centro de estas tierras “ameríndias” esquilmadas ayer, hoy y ojalá no para siempre. Había, pues, que hacer el esfuerzo por sincerase con todo de cara a la realidad. Y había que comenzar por donde es debido: por el principio.  


El tema inicial, el de la responsabilidad penal por las atrocidades cometidas, arrancaba con las siguientes interrogantes: ¿Hubo concesión de amnistía, indulto o cualquier otra forma de impunidad para los agentes estatales o no, responsables por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en su país? ¿Por cuales medios? ¿Cuál fue el tipo de amnistía? Pues había que responder que sí; que en El Salvador hubo auto amnistía por la vía legislativa, la cual fue inconsulta, amplia, incondicional y violatoria de todos los estándares internacionales de derechos humanos habidos y por haber.

¿En caso afirmativo –seguía el cuestionario– las medidas permanecen vigentes, o han sido anuladas o derogadas? ¿Han sido superadas o limitadas de modo interpretativo? La respuesta: en El Salvador de hoy, a casi veintitrés años de aprobada, la amnistía se mantiene vigente. No ha sido ni anulada ni derogada. Tras la presentación de varias demandas que acumuló, la Sala de lo Constitucional emitió el 26 de septiembre del 2000 una sentencia “gallo gallina”. Resolvió que era constitucional. Pero determinó que no debía aplicarse cuando se restringieran la conservación y la defensa de los derechos humanos fundamentales, tanto de las víctimas de antes y durante el conflicto armado como los derechos de sus familiares.

Tampoco cuando los responsables de los delitos hubiesen sido funcionarios en el período presidencial de Alfredo Cristiani, que es durante el cual se aprobó ese nefasto “cheque en blanco” de arbitraria protección para los responsables de la barbarie. En virtud del artículo 244 constitucional, aquella sala bastante sucia y desordenada con minúscula, por serlo de hecho desaprobó apocadamente la amnistía que se recetaron para sí, quienes dirigieron la Fuerza Armada durante los últimos años de la guerra. Léase u óigase: el general René Emilio Ponce ya fallecido y su “tandona” aún vivita y coleando. Sobre esa base, entonces, cada juez debía decidir si otorgaba la amnistía o no, en un determinado caso. Ello, para mal actual del país, según el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no tuvo “como consecuencia, en la práctica, la reapertura de investigaciones por estos graves hechos”.

De todo el universo de atrocidades que se cometieron, han sido muy pocas las denuncias de las víctimas presentadas ante una Fiscalía General de la República históricamente inoperante, tanto en esta como en otros sensibles asuntos justiciables. Y de esa escasa demanda, solo en una ocasión se declaró inaplicable la amnistía: en el caso de la masacre en la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), ordenada y realizada por militares el 16 de noviembre de 1989. Eso ocurrió en el 2000 con los autores intelectuales,  pero fueron sobreseídos por una ilegal prescripción. A punto de cumplir veintiséis años de ocurrida, mientras van y vienen los gobiernos de cualquier signo, sus responsables mediatos e inmediatos  permanecen protegidos por la más absoluta impunidad.

 Siempre, la UCA y su Instituto de Derechos Humanos le han exigido a esa Fiscalía sin importar quién sea su titular total, todos han sido muy parecidos para mal investigar y juzgar sobre todo a sus responsables intelectuales. Tan legítima acción no progresó nunca hasta la fecha, pues las “autoridades” de todo el sistema de justicia conspiraron y siguen conspirando para garantizarles su ilegal e ilegítima seguridad. En realidad, tanto el “proceso judicial” contra los autores materiales en 1990 y 1991 como la bufonada judicial que culminó con una audiencia inicial arreglada en el 2000 no fueron más que tremendos fraudes. Por eso, desde el 2008, este caso emblemático está sometido a la jurisdicción universal en la Audiencia Nacional de España.  


Así las cosas, la amnistía no ha sido superada ni siquiera de modo interpretativo en el país, no obstante exista la citada sentencia constitucional. Más aún, dicha ley espuria sigue siendo obstáculo quizás el principal para alcanzar la ansiada paz en El Salvador pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha ordenado al Estado salvadoreño “abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”. 



La impunidad en El Salvador fue, es y será mientras persista, propiciadora de luto y dolor. Pero a quienes dizque gobernaron y dizque gobiernan este país donde la sangre corre y corre sin sequía alguna que la pare esa dolorosa realidad parece que les vale o por lo menos disimulan muy bien que no. De ahí que la violencia atroz y despiadada, diaria e insoportable, ya asumida como causa natural de muerte en el país, siga y siga. En el nombre del padre, pues, del hijo y del espíritu santo también, no queda más que persignarse aunque no resignarse esa injusticia tradicional. 

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